El pasado 16 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el nuevo marco regulador del transporte de mercancías peligrosas por carretera, la modificación afecta al modo de transporte por carretera y los cambios del nuevo Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) 2021. Las novedades serán obligatorias a partir del próximo 1 de julio de 2021 aunque pueden aplicarse desde el 1 de enero de 2021.

El Acuerdo del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera,
El ADR o acuerdo del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Entró en vigor el 29 de enero de 1968. Cada 2 años, el Ministerio de Transporte realiza cambios en el Acuerdo del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
En estos cambios, siempre hay novedades referentes a la documentación, productos, excepcione, etc.
Principales modificaciones del Acuerdo sobre el transporte de mercancías peligrosas por Carretera ADR 2021
 Obligaciones
• El cargador de cisternas o llenador es el responsable de que se respete el grado de llenado admisible.
• El descargador tiene la obligación de presentar el informe sobre accidentes que impliquen MMPP.

 Documentación – Carta de porte

• Se clarifica que en la carta de porte la cantidad transportada debe expresarse en volumen, en masa bruta o en masa neta según el caso.
• Si la materia transportada dispone de la mención (-) en la columna 15 de la Tabla A para el código de paso por túneles, es decir, que ninguna categoría de transporte está afectada, hay que poner el símbolo (-) en la carta de porte.
• En la carta de porte de las cisternas portátiles para gases licuados refrigerados habrá que indicar la fecha de finalización del tiempo de retención real (antes solo obligatorio para los contenedores cisterna)

 Incorporación de dos nuevas materias
• Desechos médicos de la categoría A, que afectan a las personas, sólidos, o desechos médicos de la categoría A, que afectan a los animales, únicamente sólidos (número ONU 3549).
• Detonadores electrónicos programables para voladuras (números ONU 0512; 0513 y 0514).

 Creación de un número nuevo de identificación de peligro, el 836, para su utilización en los paneles naranja; identifica una materia corrosiva o materias débilmente corrosivas, tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23 ºC a 60 ºC).

 Se introducen cambios en las disposiciones especiales:

Disposiciones especiales modificadas
• 188.- Pilas y baterías de litio
• 301.- Artículos o maquinas con mercancías peligrosas
• 327.- Aerosoles y cartuchos de desecho
• 360.- Vehículos movidos con baterías de litio
• 363.- Paso por túneles con maquinaria o motores
• 376.- Baterías de litio dañadas o defectuosas
• 667.- Se aplica también a las baterías de litio instaladas en un motor o maquinaria
• 671.- Estuches de química con solo materias que no tengan grupo de embalaje se les considera como categoría de transporte 2 para el 1.1.3.6
Disposiciones especiales suprimidas
• 556.- Clasificación de las combinaciones organometálicas
• 660.- Sistemas de contención de gases para vehículos automóviles
• 673.- Controles y pruebas periódicas de las botellas sobremoldeadas
Disposiciones especiales nuevas
• 390.- Documentación de los bultos con baterías embaladas con un equipo o instaladas en un equipo
• 393 y 394.- Ensayos para la nitrocelulosa
• 395.- Residuos médicos de la categoría A
• 675.- Prohibido el transporte en común con materias de la clase 1, excepto las de 1.4.S

 Se modifican tres disposiciones especiales (S1, S16 y S21) todas ellas en relación con las mercancías peligrosas de alto riesgo, para indicar que estas obligatoriamente deben permanecer bajo una vigilancia constante conforme a su plan de protección.
 Los antiguos modelos de etiquetas de los bultos, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014, ya no se pueden seguir usando.

 Desechos médicos
• NUEVA DEFINICIÓN desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos, o de la investigación biológica.
• Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas de la categoría A se asignarán a los UN 2814, 2900 o 3549, según corresponda. Los desechos médicos sólidos que contengan sustancias infecciosas de la categoría A generadas por el tratamiento médico de personas o por el tratamiento veterinario de animales se podrán asignar al UN 3549. El UN 3549 no se utilizará para desechos derivados de la investigación biológica ni para desechos líquidos;
• Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas de la categoría B se asignarán al UN 3291.
• Aparecen dos NUEVOS UN:
 UN 3549 DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos
 UN 3549 DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos
• NUEVA INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE para los desechos médicos de la categoría A: P622 y LP622

 Tripulación. Aprobación de vehículos.
• Se publicará en la página WEB de la ONU, los modelos de certificados ADR de formación del conductor, de cada país contratante.
• Cuando se transporten MMPP de alto riesgo a las que le sean de aplicación las disposiciones especiales S1, S16 y S21, los vehículos deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2.
• Se prohíbe la utilización de un vehículo para el transporte de mercancías peligrosas cuando haya pasado la fecha expiración nominal, en tanto no obtenga un nuevo certificado de aprobación válido.
Desde la Dirección General de Transporte Terrestre se puede consultar la publicación del ADR 2021 https://www.mitma.es/transporte-terrestre/mercancias-peligrosas-y-perecederas